Las dudas más comunes al realizar la Declaración de la Renta

by mario

Las dudas más comunes al realizar la Declaración de la Renta

by mario

by mario

¿Tiene errores la Renta Web?

Pasa más a menudo de lo que parece que los datos fiscales que tiene hacienda en la Renta Web puedan ser incorrectos o estén incompletos. Lo más habitual es que no estén aplicadas muchas deducciones como por ejemplo las del alquiler, las autonómicas, las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,…

Tampoco nos olvidemos que si has pagado sindicatos, cuotas colegiales o defensa jurídica deberás incluirlo. Y sobre todo si hemos arrendado algún inmueble tendremos que aplicar la imputación por inmuebles arrendados, por eso siempre antes de presentar la declaración, se tiene que revisar todos los apartados, para poder evitar posibles sustos con la administración.

¿Afecta a mi declaración de la Renta si he cobrado alguna indemnización?

Si en el 2016 percibiste una indemnización por despido o cese laboral estará exenta hasta la cantidad de 180.000 €, deberá por tanto incluirse en la declaración toda cantidad superior percibida. Pero cuidado, sólo está exento de tributar los importes de la indemnización contemplados en los Estatutos de los Trabajadores, es decir, si tu antigua empresa te indemnizó con un importe mayor al que la ley indicaba, deberás tributar por esa parte de indemnización en la Renta.

¿Tengo que poner el alquiler en la Declaración?

Los alquileres de inmuebles que tienen derecho a ser deducciones son los que para el contribuyente supone su vivienda habitual, pero tendremos que ver la fecha en la que se realizó el contrato de arrendamiento, ya que si es posterior al 1 de enero del 2015, no podremos deducirnos el alquiler. Aunque de momento nos quedará la deducción autonómica de Catalunya, que también será necesario cumplir con una serie de requisitos para poder aplicarlos, como por ejemplo ser menos de 32 años o mayor de 65 años.

He cobrado unos dividendo ¿Tengo que incluirlos?

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos, por tanto si durante el año pasado obtuviste algún rendimiento se tendrán que incluir. Pero lo que no varía es la posibilidad de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa en el mercado de renta variable. Sólo se paga por el beneficio total, descontadas las pérdidas y tendremos el plazo de cuatro años para hacerlo.

¿Sigues teniendo dudas con tu declaración? Contacta con nosotros, como expertos en la materia confeccionaremos tu Declaración de la Renta 2016.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Top