¿Ya tienes preparado el 1º trimestre de impuestos?
Es decir, las autoliquidaciones de IVA e IRPF de los meses de enero, febrero y marzo. ¿Ya sabes los modelos que debes presentar?
Modelos de IVA a presentar:
El más común es el Modelo 303: La autoliquidación del IVA. Si estás sujeto a este impuesto tendrás que presentarlo con la diferencia del IVA repercutido, de las facturas que emites como empresario y el IVA soportado, los gastos que tienes por la actividad. Teniendo en cuenta que siempre hay que ir con mucho cuidado de las implicaciones del impuesto y las distintas modalidades que hay en el mismo.
Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Este modelo informa de las operaciones realizadas entre empresas europeas, las intracomunitaria. Se tiene que presentar trimestralmente si cumples unos ciertos requisitos ya que hay diferentes opciones de presentación según el volumen de operaciones.
Luego hay dos modelos menos habituales pero obligatorios, dependiendo de tus obligaciones fiscales. Se trata del Modelo 309: Liquidación no periódica. Sólo obligatoria para aquellos sujetos inscritos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura. Y luego tenemos el Modelo 368: Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos, que lo tendrán que presentar aquellos empresarios que tengan dicha actividad.
Modelos de IRPF a presentar:
El Modelo 130: Para Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
Lo tendrán que presentar todos los autónomos inscritos en este sistema, sólo podrán evitar presentar este modelo aquellos profesionales que en el año anterior facturaran más del 70% a empresas, autónomos y/o entidades jurídicas situadas en España.
Modelo 131: Para Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado. Con las mismas obligaciones que el modelo 130, pero este lo presentarán aquellos empresarios que tributen por el sistema de módulos.
Modelo 115: Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En caso de tener un local alquilado como empresario en el que se desarrolla la actividad tendrá la obligación de ingresar la retención del IRPF de acuerdo con la normativa tributaria vigente, actualmente es un 19% de la renta.
Modelo 111: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación. En caso de tener trabajadores o trabajar con profesionales que apliquen retención en la factura, se tendrá que ingresar dicha retención mediante este modelo.
No te olvides de presentar ningún MODELO que estés obligado a realizar por tu actividad económica, déjate asesorar por Gespas Gestoría, para cumplir con todas tus obligaciones.