Aplazamiento para Autónomos:
El Real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, estableció que sólo es podía aplazar el ingreso del IVA a Hacienda si se justifica previamente que no se ha cobrado, no obstante, una Instrucción de la Agencia Tributaria aclara la interpretación del mencionado Real decreto-ley y establece dos supuestos.
El primero, si el aplazamiento es de una deuda igual o inferior a 30.000 euros, en este caso se podrá conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales. La periodicidad de los pagos será siempre mensual.
Y el segundo, si el aplazamiento es de una deuda superior a 30.000 euros, en este cado se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el autónomo, será la AEAT, la que solicitará cuáles son las garantías a aportar y, en este caso, será necesario aportar pruebas de las cuotas del IVA repercutidas no cobradas
Aplazamiento para Sociedades:
Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas repercutidas del IVA no cobradas siempre que la deuda tributaria sea inferior a 30.000 €, y serán los departamentos de recaudación los que consideren la aportación de pruebas, si lo ven necesario.
Pero cuando la deuda sea superior a 30.000 €, las solicitudes de aplazamiento se estudiarán por parte de la AEAT y te dirán cuáles son las garantías a aportar y, en este caso, será necesario aportar pruebas de las cuotas del IVA repercutidas no cobradas.
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