Aplazamiento para autónomos y sociedades

Aplazamiento de IVA - 2017

by mario

Aplazamiento para autónomos y sociedades

Aplazamiento de IVA - 2017

by mario

by mario

Aplazamiento para Autónomos:

El Real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, estableció que sólo es podía aplazar el ingreso del IVA a Hacienda si se justifica previamente que no se ha cobrado, no obstante, una Instrucción de la Agencia Tributaria aclara la interpretación del mencionado Real decreto-ley y establece dos supuestos.

El primero, si el aplazamiento es de una deuda igual o inferior a 30.000 euros, en este caso se podrá conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales. La periodicidad de los pagos será siempre mensual.

Y el segundo, si el aplazamiento es de una deuda superior a 30.000 euros, en este cado se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el autónomo, será la AEAT, la que solicitará cuáles son las garantías a aportar y, en este caso, será necesario aportar pruebas de las cuotas del IVA repercutidas no cobradas

Aplazamiento para Sociedades:

Se  podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas repercutidas del IVA no cobradas siempre que la deuda tributaria sea inferior a 30.000 €, y serán los departamentos de recaudación los que consideren la aportación de pruebas, si lo ven necesario.

Pero cuando la deuda sea superior a 30.000 €, las solicitudes de aplazamiento se estudiarán por parte de la AEAT y te dirán cuáles son las garantías a aportar y, en este caso, será necesario aportar pruebas de las cuotas del IVA repercutidas no cobradas.

Para más información y asesoramiento, Gespas Gestoria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Top